BAJA VOLUNTARIA Y DERECHO A PARO

Para que un trabajador tenga derecho a prestaciones por desempleo normalmente se exige que el motivo por el que haya finalizado el contrato sea ajeno a su decisión. En otras palabras: que sea el trabajador quien lo haya despedido.

Cuando nos encontramos en el caso contrario y la marcha es voluntaria, hablamos legalmente de una baja voluntaria. Esto conlleva una serie de circunstancias; siendo la más trascendente de ellas la pérdida del derecho a prestación.

Pero existen determinados casos en que el trabajador puede romper su contrato de trabajo sin perder por ello el citado derecho a prestación. El Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de causas justas para romper la relación laboral Estas causas, reguladas en los artículos 39 a 41 son las siguientes:

  • La movilidad funcional, es decir, el cambio de funciones que no estaban contempladas en el contrato;
  • La movilidad geográfica -cuando la empresa se traslada de lugar-;
  • Y las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, como son las relativas al horario, sueldo, etc.

Existe una cuarta situación, que es el caso de aquellas mujeres víctimas de violencia de género. En ese caso la trabajadora tiene una serie de derechos garantizados, entre ellos, el de resolver su contrato de trabajo si lo cree conveniente.

Todas estas causas tienen en común que se trata de situaciones impuestas de forma unilateral por el empresario, por lo que el trabajador se encuentra en condiciones distintas de las que acordó originalmente en su contrato de trabajo. De esta forma su marcha de la empresa no se considerará una baja voluntaria ni tendrá que perder su derecho a la prestación por desempleo.

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